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By LFS
Alquileres de vivienda sin Impuesto a las Ganancias: el impacto fiscal y la revisión del monotributo
En una nota publicada por El Cronista, Fernanda Laiún, socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt, analizó el impacto fiscal de la nueva exención en el Impuesto a las Ganancias para los alquileres destinados a vivienda y las implicancias que este cambio puede tener para los propietarios.
La Ley 27.802 incorporó la exención en el Impuesto a las Ganancias para los alquileres de vivienda, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026. La medida busca incentivar la oferta de inmuebles en alquiler y aliviar la carga impositiva sobre los propietarios.
Este cambio se suma a un beneficio ya existente en el Impuesto al Valor Agregado, que desde hace años establece que los alquileres con destino a vivienda del locatario y su familia no se encuentran alcanzados por ese tributo. En muchos casos, esto implica que los ingresos por alquiler de vivienda pueden quedar exentos tanto de IVA como de Impuesto a las Ganancias.
En este nuevo escenario, Laiún explicó que el impacto fiscal depende de la situación particular de cada contribuyente, especialmente del régimen tributario en el que se encuentre inscripto y de las actividades que desarrolle.
“En un conjunto de actividades esto significa que parte del ingreso que antes generaba impuesto ahora sigue existiendo pero no genera carga impositiva”, señaló.
El análisis cobra especial relevancia para quienes se inscribieron en el monotributo exclusivamente por el alquiler de viviendas. En esos casos, la exención puede llevar a revisar la conveniencia de permanecer dentro del régimen simplificado si desaparecen los ingresos gravados.
La especialista también destacó que el tratamiento de Ingresos Brutos puede influir en el análisis, dado que el régimen aplicable varía según la jurisdicción.
En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, la normativa prevé una exención para alquileres de vivienda bajo determinadas condiciones y hasta un máximo de tres unidades con límites de valor mensual por contrato. En la Provincia de Buenos Aires, en cambio, la exención se aplica únicamente a una unidad y con determinados topes de ingreso.
Cuando esos límites se superan, el alquiler vuelve a tributar Ingresos Brutos, con alícuotas que pueden ubicarse entre el 3,5% y el 4,5%.
Además del aspecto fiscal, el análisis también debe contemplar cuestiones operativas y previsionales. El monotributo incluye dentro de la cuota mensual los aportes jubilatorios y la cobertura de obra social, por lo que quienes decidan abandonar el régimen deberán evaluar cómo cubrir esos aspectos si no cuentan con otra actividad.
En este contexto, la reforma representa un alivio impositivo para muchos propietarios, pero al mismo tiempo abre un nuevo escenario que exige revisar cada situación particular antes de definir la estrategia fiscal más conveniente.