By LFS

Florencia Fernandez Sabella comentó para el diario La Nación el articulo de Silvia Stang – Impuesto a las Ganancias: a quiénes y por qué se les debe devolver este mes una parte de lo ya pagado.

“La norma de la AFIP aclaró que la devolución tiene que estar en el recibo de sueldo de septiembre, identificada bajo el concepto ‘Devolución Decreto N° 473/23′″, especifica la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

Además, agrega, si al hacerse la liquidación del sueldo de septiembre aún no estaba publicado el valor del SMVM de octubre, el criterio fijado es que debía considerarse el valor vigente previamente, es decir, el de septiembre. Hasta el mes pasado, el salario mínimo multiplicado por 15 equivalía a $1.770.000. Dado que cuando se conoció el nuevo monto de esa referencia (el día 27 de mes pasado) muchas empresas ya habían hecho la liquidación de los sueldos de septiembre, cuando liquiden las remuneraciones de octubre deberán hacer, eventualmente, un reajuste.

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