{"id":8172,"date":"2023-10-26T18:28:07","date_gmt":"2023-10-26T18:28:07","guid":{"rendered":"https:\/\/lfs.tax\/?p=8172"},"modified":"2023-10-26T18:46:21","modified_gmt":"2023-10-26T18:46:21","slug":"el-impuesto-a-la-renta-inesperada-otro-nuevo-parche-para-la-ley-del-impuesto-a-las-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lfs.tax\/es\/impuestos\/el-impuesto-a-la-renta-inesperada-otro-nuevo-parche-para-la-ley-del-impuesto-a-las-ganancias\/","title":{"rendered":"El impuesto a la renta inesperada, otro nuevo parch ..."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Esta iniciativa se suma a la de los \u00faltimos a\u00f1os (o d\u00e9cadas) donde la mayor\u00eda de las modificaciones tributarias han respondido a una necesidad corriente de caja por parte del Estado en lugar de responder a una decisi\u00f3n concreta de pol\u00edtica p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>por Florencia Fern\u00e1ndez Sabella<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Detr\u00e1s de todo sistema tributario debe existir una pol\u00edtica tributaria consistente. Esto es as\u00ed porque cualquier decisi\u00f3n que un gobierno tome respecto de modificar un impuesto existente o crear uno nuevo modificar\u00e1 la forma en que sus ciudadanos desarrollar\u00e1n sus negocios y su comportamiento. En los \u00faltimos a\u00f1os (o d\u00e9cadas) la mayor\u00eda de las modificaciones tributarias han respondido a una necesidad corriente de caja por parte del Estado en lugar de responder a una decisi\u00f3n concreta de pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En econom\u00eda nos han ense\u00f1ado que cualquier sujeto siempre busca maximizar sus beneficios, y que esa maximizaci\u00f3n en el contexto de una empresa se produce a partir de la reducci\u00f3n de sus costos. El proyecto que se present\u00f3 en las \u00faltimas horas vinculado a gravar las rentas inesperadas generar\u00e1 diferentes incentivos a los due\u00f1os de las empresas producto de generar un incremento en el costo impositivo, y estos son los hechos que deben analizarse seriamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1|Tratamiento diferente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las sociedades comerciales no son m\u00e1s que un veh\u00edculo mediante el cual un individuo decide desarrollar un negocio, y con esto en vistas, las decisiones que se tomen respecto de c\u00f3mo gravar la renta empresaria siempre debe ser analizada desde la perspectiva de la carga tributaria del inversor (es decir, aplicaci\u00f3n del&nbsp;impuesto a las ganancias&nbsp;sobre la renta empresaria + impuesto a las ganancias sobre los dividendos distribuidos).<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, hasta el a\u00f1o 2017 Argentina gravaba con un 35% a la renta corporativa y permit\u00eda que los due\u00f1os se llevaran las ganancias a trav\u00e9s de dividendos que no pagaban impuestos. Este esquema no generaba ning\u00fan incentivo a la reinversi\u00f3n de utilidades por parte de los due\u00f1os de sociedades, porque una vez pagado el impuesto a las ganancias por la sociedad la decisi\u00f3n de distribuir dividendos o mantener las utilidades en la empresa era indiferente.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de 2018, las empresas comenzaron a gravar sus utilidades a una tasa del 30% y los accionistas a pagar un 7% adicional sobre los dividendos que retiraran de las sociedades. En este esquema de integraci\u00f3n, los due\u00f1os de los negocios pueden decidir reinvertir las utilidades en la empresa o retirarlas asumiendo un costo impositivo adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2021 se modifica el esquema de tasa fija para la renta empresaria por un esquema de tasas progresivas que van del 25% al 35%. Esta medida rompi\u00f3 la neutralidad tributaria que deber\u00eda suponer el desarrollo de un negocio a trav\u00e9s de una sociedad comercial porque, por ejemplo, basta con que un mismo accionista distribuya un mismo negocio en diferentes sociedades para aprovechar la tasa del 25%.<\/p>\n\n\n\n<p>En este supuesto, Pedro vende l\u00e1pices, tijeras y cuadernos a trav\u00e9s de una \u00fanica sociedad A que tuvo una ganancia de $66 millones en 2021 y pag\u00f3 un impuesto a las ganancias de $20,3 millones; Paula decidi\u00f3 abrir su negocio en tres sociedades B, que vende l\u00e1pices, C que vende tijeras y D que vende cuadernos donde cada sociedad gan\u00f3 $22 millones y pag\u00f3 impuesto a las ganancias por $6,3 millones.<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro recibir\u00e1 $42,50 millones luego de pagar el impuesto a las ganancias corporativo y el impuesto al dividendo mientras que Paula -por haber atomizado su negocio- recibir\u00e1 $43,80 millones. Pedro y Paula tienen el mismo negocio, que genera la misma renta, pero sin embargo son tratados como diferentes desde la \u00f3ptica del pago del impuesto a las ganancias solamente por la forma en que decidieron canalizar los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2|Nueva imposici\u00f3n &#8211; efectos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con la implementaci\u00f3n de la&nbsp;renta inesperada, se generar\u00eda un est\u00edmulo similar al planteado que puede dar lugar a situaciones de inequidad del impuesto frente a personas que deben ser consideradas como similares, con el agravante adicional de que las empresas potencialmente afectadas pueden tener un rol importante en la generaci\u00f3n de precios y por lo tanto esta medida podr\u00eda traducirse en m\u00e1s inflaci\u00f3n. De hecho, este impuesto es un mayor costo que terminar\u00e1 en el bolsillo de los consumidores, o deber\u00edamos decir fuera del bolsillo de los consumidores, porque nadie puede pensar que va a ser un costo que los empresarios van a asumir completamente a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, esta medida se piensa como de aplicaci\u00f3n extraordinaria en determinado ejercicio econ\u00f3mico. Es verdad que en empresas que tienen cierta antig\u00fcedad un a\u00f1o calendario puede ser representativo de un ciclo de negocios, pero esto no es la regla general y el corte anual es una ficci\u00f3n tributaria para procurar el pago de los impuestos que no necesariamente responde a todos los negocios.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que preguntarse qu\u00e9 suceder\u00e1, por ejemplo, en el caso de empresas que hayan soportado p\u00e9rdidas en los \u00faltimos a\u00f1os producto de las condiciones coyunturales o por haber decidido una inversi\u00f3n productiva y que pueden monetizar dichas inversiones o revertir sus resultados en el a\u00f1o 2022. \u00bfSe los castigar\u00e1 excepcionalmente solamente porque esa situaci\u00f3n sucedi\u00f3 en el a\u00f1o 2022 y no antes o despu\u00e9s? \u00bfC\u00f3mo se evaluar\u00e1n los requisitos de acceso en estos casos? El proyecto de reforma a la ley de ganancias nada aclara sobre este tema a pesar de que existieron dichos que sosten\u00edan lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3|Pol\u00edtica tributaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00eda interesante empezar a plantear las modificaciones tributarias desde una perspectiva de decisi\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica, poniendo en blanco y negro cu\u00e1les son los objetivos que se pretenden y qu\u00e9 es lo que buscamos como pa\u00eds. Aporte Solidario y Extraordinario para Morigerar los Efectos de la Pandemia, impuesto a la renta inesperada provocada por la guerra Rusia-Ucrania, todos impuestos que se plantean desde una necesidad recaudatoria, consecuencias de la falta de planificaci\u00f3n y del pensamiento de corto plazo y cuyas consecuencias luego vemos reflejadas en la econom\u00eda de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.ambito.com\/novedades-fiscales\/novedades-fiscales\/el-impuesto-la-renta-inesperada-otro-nuevo-parche-la-ley-del-impuesto-las-ganancias-n5462405\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/www.ambito.com\/novedades-fiscales\/novedades-fiscales\/el-impuesto-la-renta-inesperada-otro-nuevo-parche-la-ley-del-impuesto-las-ganancias-n5462405\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El art\u00edculo fu\u00e9 publicado en Ambito, el 14 de junio de 2022<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta iniciativa se suma a la de los \u00faltimos a\u00f1os (o d\u00e9cadas) donde la mayor\u00eda de las modificaciones tributarias han respondido a una necesidad corriente de caja por parte del Estado en lugar de responder a una decisi\u00f3n concreta de pol\u00edtica p\u00fablica. por Florencia Fern\u00e1ndez Sabella Detr\u00e1s de todo sistema tributario debe existir una pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8177,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[19],"class_list":["post-8172","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-impuestos","tag-fernandez-sabella"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lfs.tax\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lfs.tax\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lfs.tax\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lfs.tax\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lfs.tax\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8172"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/lfs.tax\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8172\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8176,"href":"https:\/\/lfs.tax\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8172\/revisions\/8176"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lfs.tax\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lfs.tax\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lfs.tax\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lfs.tax\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}